Legislación Farmacéutica en el examen FIR
De marco normativo con referencia identificable, y enunciados poco ambiguos.
Última actualización: 8 de agosto de 2026
Datos clave
| Grupo | Salud pública y transversales |
|---|---|
| Bloques del examen | 21 |
| Reparto de preguntas | No publicado por el Ministerio |
| Formato | 4 opciones, acierto +3, error −1 |
| Duración del examen | 4 horas y media |
Legislación Farmacéutica forma parte del grupo de salud pública y transversales dentro de la materia que evalúa el FIR. Esta página no explica su contenido: explica cómo se examina y cómo trabajarlo.
Qué peso tiene en el examen
La consecuencia es clara: no puedes repartir el tiempo según pesos publicados, porque no existen. El criterio útil es tuyo: cuánto sabes ya de legislación farmacéutica y cuántos puntos ganas por hora invertida en él.
Qué tipo de preguntas genera
De marco normativo con referencia identificable, y enunciados poco ambiguos.
Acierto +3, error −1 y cronómetro. Es la única manera de saber cuánto te cuesta cada fallo.
Hacer un simulacroEl marco normativo que sí es verificable
Este bloque tiene una ventaja que ningún otro comparte: sus fuentes están publicadas, fechadas y son de consulta gratuita. Cuando dudes de un enunciado no dependes de un manual: vas al texto consolidado en el Boletín Oficial del Estado y lo compruebas. Estas son las normas que ordenan el campo:
| Norma | Publicación en el BOE | Qué ordena |
|---|---|---|
| Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad | 29 de abril de 1986 | La estructura del sistema sanitario público |
| Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de autonomía del paciente | 15 de noviembre de 2002 | Información, consentimiento y documentación clínica |
| Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias | 22 de noviembre de 2003 | Qué es una profesión sanitaria y cómo se clasifica |
| Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio | 25 de julio de 2015 | Texto refundido de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios |
| Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre | 7 de octubre de 2006 | La relación laboral especial de residencia |
| Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero | 21 de febrero de 2008 | Las especialidades en Ciencias de la Salud |
Las dos últimas regulan lo que firmarás con la plaza. Ver la residencia. Una precisión útil: el artículo 2.2.a) de la Ley 44/2003 sitúa a Farmacia entre las profesiones sanitarias de nivel Licenciado, junto a Medicina, Odontología y Veterinaria.
Cómo trabajarlo
Perímetro delimitado y fuentes públicas: bajo coste de dominio y alta frecuencia de abandono.
Legislación Farmacéutica comparte campo con Atención Farmacéutica, Salud Pública. Y no es un detalle menor: los distractores se construyen con conceptos próximos, de modo que la opción que te hará dudar vendrá probablemente del bloque vecino.
Por eso, cuando falles una pregunta de legislación farmacéutica, anota con qué la confundiste y no solo que la fallaste. Es la diferencia entre saber que este bloque se te resiste y saber por dónde.
El distractor de la norma derogada
El distractor más rentable de este bloque no suele ser una afirmación falsa, sino una afirmación correcta atribuida a una norma que ya no está en vigor. Quien estudia con apuntes heredados reconoce el contenido, no su fecha.
El ejemplo canónico es la Ley 29/2006, de 26 de julio: fue derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 1/2015, salvo sus disposiciones finales segunda, tercera y cuarta. Citarla como vigente es fallar una pregunta que sabías.
Y hay un caso vivo que afecta a la convocatoria que preparas. El Real Decreto 101/2025, de 18 de febrero (BOE de 19 de febrero de 2025) crea el título de especialista en Laboratorio Clínico y suprime los de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica, con entrada en vigor el 20 de febrero de 2025; su artículo 4.2 fija una duración mínima de cuatro años y su disposición adicional primera declara los tres títulos equivalentes entre sí. Aun así, la oferta de 2027 se sigue convocando con las dos denominaciones suprimidas —dos de las seis especialidades del FIR y, según el reparto adelantado por el Ministerio, 76 de las 377 plazas— porque el programa del título nuevo no se ha aprobado. Ver Análisis Clínicos.
Cómo medir tu nivel
- Haz una tanda amplia solo de legislación farmacéutica para tener un punto de partida.
- Clasifica cada fallo: no lo sabía, me confundí, dudaba entre dos, descarté mal.
- Cuenta cuántas dejaste en blanco habiendo descartado alguna opción.
- Repite la medición tras varias semanas de repaso espaciado, no al día siguiente.
- Compara con el resto de bloques para decidir dónde va tu tiempo.
Ese último paso sustituye a los porcentajes que no existen: tu tasa de acierto en legislación farmacéutica vale más para decidir tu semana que cualquier tabla ajena sobre cuántas preguntas suele traer.
Y en un simulacro completo, mira si tus fallos se concentran en el último tramo: eso sería resistencia, no conocimiento.
Qué lo hace rentable y dónde falla el método
Un bloque no renta por traer muchas preguntas —eso nadie lo publica— sino por la relación entre lo que cuesta dominarlo y lo que aporta al descartar. Legislación puntúa alto en ambas: el perímetro es finito, la fuente es comprobable y sus enunciados admiten respuesta cierta o falsa sin zona gris. Es de los pocos bloques en los que puedes saber que has terminado.
El error de método es la consecuencia de esa virtud: se aplaza. Como se estudia rápido, siempre cabe «la semana que viene», y acaba siendo enero. El segundo error es estudiarlo con resúmenes de terceros: un resumen de legislación de hace tres cursos contiene, con seguridad, algo derogado.
El material público
Los cuadernillos y plantillas de convocatorias anteriores son la referencia más fiable para ver cómo se pregunta legislación farmacéutica en la práctica: con qué nivel de concreción y con qué estilo de enunciado. Ver exámenes anteriores.
Y permiten contar tú mismo cuántas preguntas correspondieron a legislación farmacéutica en cada convocatoria. Es un recuento manual, pero sabes con qué criterio se ha hecho, incluidas las preguntas fronterizas.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto entra de legislación farmacéutica en el FIR?
No hay cifra oficial. El Ministerio no publica un reparto de preguntas por bloque, de modo que cualquier porcentaje sobre legislación farmacéutica es un recuento de terceros sobre exámenes pasados.
¿Con qué se confunde legislación farmacéutica?
Comparte campo sobre todo con Atención Farmacéutica, Salud Pública, de donde suelen venir los distractores de sus preguntas.
¿Se puede estudiar legislación farmacéutica directamente por el BOE?
Sus normas están consolidadas y son de consulta gratuita, así que conviene comprobar allí cualquier cita dudosa. El distractor típico de este bloque es una afirmación correcta atribuida a una norma derogada, y eso solo se detecta yendo al texto vigente.
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Fuentes oficiales
- Oferta de plazas de Formación Sanitaria Especializada para 2027, aprobada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y anunciada por el Ministerio de Sanidad el 14 de julio de 2026
- Orden SND/854/2026, de 4 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas de Formación Sanitaria Especializada para el acceso en 2027 (BOE de 10 de agosto de 2026)
- Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE de 29 de abril de 1986)
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente (BOE de 15 de noviembre de 2002)
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE de 25 de julio de 2015)
- Real Decreto 101/2025, de 18 de febrero, por el que se establece el título de especialista en Laboratorio Clínico y se suprimen los de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica (BOE de 19 de febrero de 2025)
- Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia
- Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias
Referencias verificables en el Boletín Oficial del Estado y en el portal del Ministerio de Sanidad.
Acierto +3, error −1 y cronómetro. Es la única manera de saber cuánto te cuesta cada fallo.
Hacer un simulacroFIRTest es una herramienta independiente de preparación y no está afiliada ni respaldada por el Ministerio de Sanidad ni por ningún organismo oficial. La información vinculante es siempre la publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el portal del Ministerio de Sanidad.