La residencia

Con contrato y sueldo desde el primer día. Es lo que hay al otro lado del examen, y conviene conocerlo antes de ordenar preferencias.

Última actualización: 8 de agosto de 2026

Convocatoria publicada. La Orden SND/854/2026, de 4 de agosto (BOE de 10 de agosto de 2026) aprueba la oferta y convoca las pruebas selectivas de Formación Sanitaria Especializada para 2027: 377 plazas de Farmacia —363 públicas y 14 privadas—, ejercicio el sábado 23 de enero de 2027 —llamamiento a las 13:00 y comienzo a las 14:00, una hora antes en Canarias— y plazo de solicitudes del 1 al 14 de septiembre de 2026. La tasa es de 31,10 €. El desglose por centro figura en el anexo I. Verifica siempre el BOE antes de tramitar nada.

Datos clave

VínculoContrato de trabajo en formación
MarcoReal Decreto 183/2008
RetribuciónReal Decreto 1146/2006
JornadaMáximo 37,5 horas semanales de promedio
GuardiasMáximo 7 al mes
EvaluaciónAnual, por la comisión de docencia
ResultadoTítulo de especialista

Adjudicada la plaza comienza la residencia: formación especializada en una unidad docente acreditada, bajo el marco del Real Decreto 183/2008, que regula la formación sanitaria especializada por el sistema de residencia.

No es un periodo de prácticas

El residente tiene contrato de trabajo en formación, con alta en la Seguridad Social y retribución regulada por el Real Decreto 1146/2006. Combina un sueldo base con el complemento de grado de formación, que aumenta con el año de residencia, y el de atención continuada.

No existe, por tanto, «el sueldo del FIR»: la cuantía depende del año, de la comunidad autónoma y del número de guardias. Cualquier cifra concreta es una media o un caso particular.

Las condiciones que fija la norma

El marco común son tres normas: la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias; el Real Decreto 183/2008, que regula la formación por el sistema de residencia; y el Real Decreto 1146/2006, que regula la relación laboral especial. De ellas salen las condiciones concretas del puesto:

ConceptoLo que fija la norma
JornadaMáximo de 37,5 horas semanales de promedio en cómputo semestral
Descanso entre jornadas12 horas
GuardiasMáximo de 7 al mes
ContratoAnual, renovable previa evaluación positiva
TutorEspecialista en servicio activo, con un máximo de 5 residentes

El detalle del cómputo semestral es el que más se malinterpreta: el tope de 37,5 horas no es un tope semanal rígido, sino un promedio a lo largo de seis meses, de modo que una semana con guardia puede superarlo si otras lo compensan. El descanso de doce horas entre jornadas, en cambio, sí opera guardia a guardia.

El grupo de clasificación, y cómo se llega a él

El artículo 7.1.a) del Real Decreto 1146/2006 fija el sueldo base del residente «en función del título universitario exigido» para acceder a la plaza. La norma no nombra grupos: remite a la clasificación general. Y esa clasificación se construye en dos pasos.

Primero, la Ley 44/2003 sitúa a Farmacia, en su artículo 2.2.a), entre las profesiones sanitarias de nivel de Licenciado, junto a Medicina, Odontología y Veterinaria; Enfermería queda en el nivel de Diplomado del artículo 2.2.b). Segundo, la Ley 55/2003, en su artículo 6.2, clasifica al personal estatutario por el nivel académico del título exigido y separa a los licenciados sanitarios de los diplomados sanitarios, que se corresponden con los subgrupos A1 y A2.

De ahí se concluye que el residente de Farmacia está en el subgrupo A1, la misma referencia retributiva que MIR, PIR, BIR, QIR y RFIR. Conviene decirlo así, como conclusión de un encadenamiento normativo: ninguna norma afirma literalmente que los FIR sean A1, y quien te lo cite entrecomillado no está citando nada. La distinción no es teórica: Enfermería es la única titulación de la Formación Sanitaria Especializada en A2, y el propio Ministerio la aplica al fijar la tasa de examen, 23,33 € frente a los 31,10 € que pagan las otras seis.

El complemento de grado de formación

Sobre el sueldo base, el artículo 7.1.b) del Real Decreto 1146/2006 añade un complemento que crece con el año de residencia. La escala, vigente a agosto de 2026, se expresa en porcentaje del sueldo base:

Año de residenciaComplemento de grado de formación
R10 %
R28 %
R318 %
R428 %
R538 %

La escala llega hasta el quinto año porque hay especialidades médicas que duran cinco. En Farmacia no hay ninguna, y de ahí sale una consecuencia que no suele contarse:

Ningún residente FIR alcanza jamás el tramo del 38 %. Ninguna de las seis especialidades farmacéuticas dura cinco años, así que el último tramo de la escala es, para el FIR, letra muerta. El techo real está en el 28 % del R4. Y hay un segundo escalón dentro del propio FIR: como Radiofarmacia dura tres años y las otras cinco duran cuatro, quien la elige se topa en el 18 % del R3, dos tramos por debajo del resto de sus compañeros de promoción.
EspecialidadDuraciónÚltimo tramo alcanzable
Farmacia Hospitalaria4 años28 % (R4)
Análisis Clínicos4 años28 % (R4)
Bioquímica Clínica4 años28 % (R4)
Inmunología4 años28 % (R4)
Microbiología y Parasitología4 años28 % (R4)
Radiofarmacia3 años18 % (R3)

No es un argumento para descartar Radiofarmacia —un año menos de residencia es también un año antes de incorporarse como especialista—, pero sí un dato que conviene tener sobre la mesa al ordenar preferencias, porque en ningún sitio aparece junto a la duración de la especialidad.

Los porcentajes están fechados a propósito. Desde el 30 de junio de 2026 hay en audiencia pública un proyecto de real decreto que modificaría el Real Decreto 1146/2006. Su contenido y su estado de tramitación no están verificados, así que aquí figura solo como proyecto: no está vigente y no sabemos qué dirá. Cualquier cifra que leas atribuida a esa reforma es, a día de hoy, una previsión.

Cómo se estructura

La formación se desarrolla mediante rotaciones por los dispositivos de la unidad docente y de su red, con responsabilidad progresiva y supervisión decreciente.

El itinerario lo fija el programa de la especialidad, aprobado por su Comisión Nacional, y cada unidad docente lo adapta a sus recursos. De ahí que dos plazas de la misma especialidad en centros distintos ofrezcan recorridos distintos.

Esa es la razón por la que la elección de centro importa tanto como la de especialidad, y por la que conviene informarse antes de ordenar preferencias. Ver la elección de plaza.
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La evaluación

El residente es evaluado anualmente por su comisión de docencia, y la evaluación positiva es condición para promocionar al año siguiente. Al final del periodo hay una evaluación que da acceso al título de especialista.

Qué habilita el título

El título de especialista es la vía para acceder a las plazas de esa especialidad en el Sistema Nacional de Salud, y en el caso de las especialidades multidisciplinares se comparte con profesionales procedentes de otras titulaciones.

Es una particularidad del FIR que conviene conocer: cinco de las seis especialidades convocadas son multidisciplinares. La única monodisciplinar es Farmacia Hospitalaria; incluso Radiofarmacia, que suele darse por exclusivamente farmacéutica, admite además a Química, Biología y Bioquímica. Ver las especialidades.

Preguntas frecuentes

¿Se cobra durante la residencia FIR?

Sí. El residente tiene contrato de trabajo en formación con alta en la Seguridad Social y retribución regulada por el Real Decreto 1146/2006.

¿Llega algún residente FIR al 38 % del complemento de grado de formación?

No. La escala del artículo 7.1.b) del Real Decreto 1146/2006 reserva ese tramo al R5, y ninguna especialidad farmacéutica dura cinco años. El techo real es el 28 % del R4, y Radiofarmacia, de tres años, se queda en el 18 %.

¿Qué son las especialidades multidisciplinares?

Aquellas cuyas plazas se convocan para varias titulaciones a la vez. En el FIR lo son cinco de las seis: la única monodisciplinar es Farmacia Hospitalaria.

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Fuentes oficiales

Referencias verificables en el Boletín Oficial del Estado y en el portal del Ministerio de Sanidad.

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Este contenido es exclusivamente procedimental: describe el proceso selectivo, sus plazos y su forma de puntuación. No contiene información clínica, diagnóstica ni terapéutica, ni orientación sobre el ejercicio de la Farmacia.

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