La residencia
Con contrato y sueldo desde el primer día. Es lo que hay al otro lado del examen, y conviene conocerlo antes de ordenar preferencias.
Última actualización: 8 de agosto de 2026
Datos clave
| Vínculo | Contrato de trabajo en formación |
|---|---|
| Marco | Real Decreto 183/2008 |
| Retribución | Real Decreto 1146/2006 |
| Jornada | Máximo 37,5 horas semanales de promedio |
| Guardias | Máximo 7 al mes |
| Evaluación | Anual, por la comisión de docencia |
| Resultado | Título de especialista |
Adjudicada la plaza comienza la residencia: formación especializada en una unidad docente acreditada, bajo el marco del Real Decreto 183/2008, que regula la formación sanitaria especializada por el sistema de residencia.
No es un periodo de prácticas
El residente tiene contrato de trabajo en formación, con alta en la Seguridad Social y retribución regulada por el Real Decreto 1146/2006. Combina un sueldo base con el complemento de grado de formación, que aumenta con el año de residencia, y el de atención continuada.
No existe, por tanto, «el sueldo del FIR»: la cuantía depende del año, de la comunidad autónoma y del número de guardias. Cualquier cifra concreta es una media o un caso particular.
Las condiciones que fija la norma
El marco común son tres normas: la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias; el Real Decreto 183/2008, que regula la formación por el sistema de residencia; y el Real Decreto 1146/2006, que regula la relación laboral especial. De ellas salen las condiciones concretas del puesto:
| Concepto | Lo que fija la norma |
|---|---|
| Jornada | Máximo de 37,5 horas semanales de promedio en cómputo semestral |
| Descanso entre jornadas | 12 horas |
| Guardias | Máximo de 7 al mes |
| Contrato | Anual, renovable previa evaluación positiva |
| Tutor | Especialista en servicio activo, con un máximo de 5 residentes |
El detalle del cómputo semestral es el que más se malinterpreta: el tope de 37,5 horas no es un tope semanal rígido, sino un promedio a lo largo de seis meses, de modo que una semana con guardia puede superarlo si otras lo compensan. El descanso de doce horas entre jornadas, en cambio, sí opera guardia a guardia.
El grupo de clasificación, y cómo se llega a él
El artículo 7.1.a) del Real Decreto 1146/2006 fija el sueldo base del residente «en función del título universitario exigido» para acceder a la plaza. La norma no nombra grupos: remite a la clasificación general. Y esa clasificación se construye en dos pasos.
Primero, la Ley 44/2003 sitúa a Farmacia, en su artículo 2.2.a), entre las profesiones sanitarias de nivel de Licenciado, junto a Medicina, Odontología y Veterinaria; Enfermería queda en el nivel de Diplomado del artículo 2.2.b). Segundo, la Ley 55/2003, en su artículo 6.2, clasifica al personal estatutario por el nivel académico del título exigido y separa a los licenciados sanitarios de los diplomados sanitarios, que se corresponden con los subgrupos A1 y A2.
El complemento de grado de formación
Sobre el sueldo base, el artículo 7.1.b) del Real Decreto 1146/2006 añade un complemento que crece con el año de residencia. La escala, vigente a agosto de 2026, se expresa en porcentaje del sueldo base:
| Año de residencia | Complemento de grado de formación |
|---|---|
| R1 | 0 % |
| R2 | 8 % |
| R3 | 18 % |
| R4 | 28 % |
| R5 | 38 % |
La escala llega hasta el quinto año porque hay especialidades médicas que duran cinco. En Farmacia no hay ninguna, y de ahí sale una consecuencia que no suele contarse:
| Especialidad | Duración | Último tramo alcanzable |
|---|---|---|
| Farmacia Hospitalaria | 4 años | 28 % (R4) |
| Análisis Clínicos | 4 años | 28 % (R4) |
| Bioquímica Clínica | 4 años | 28 % (R4) |
| Inmunología | 4 años | 28 % (R4) |
| Microbiología y Parasitología | 4 años | 28 % (R4) |
| Radiofarmacia | 3 años | 18 % (R3) |
No es un argumento para descartar Radiofarmacia —un año menos de residencia es también un año antes de incorporarse como especialista—, pero sí un dato que conviene tener sobre la mesa al ordenar preferencias, porque en ningún sitio aparece junto a la duración de la especialidad.
Cómo se estructura
La formación se desarrolla mediante rotaciones por los dispositivos de la unidad docente y de su red, con responsabilidad progresiva y supervisión decreciente.
El itinerario lo fija el programa de la especialidad, aprobado por su Comisión Nacional, y cada unidad docente lo adapta a sus recursos. De ahí que dos plazas de la misma especialidad en centros distintos ofrezcan recorridos distintos.
FIRTest reproduce las condiciones del examen: 200 preguntas, cuatro opciones y la penalización oficial.
Descargar FIRTestLa evaluación
El residente es evaluado anualmente por su comisión de docencia, y la evaluación positiva es condición para promocionar al año siguiente. Al final del periodo hay una evaluación que da acceso al título de especialista.
Qué habilita el título
El título de especialista es la vía para acceder a las plazas de esa especialidad en el Sistema Nacional de Salud, y en el caso de las especialidades multidisciplinares se comparte con profesionales procedentes de otras titulaciones.
Es una particularidad del FIR que conviene conocer: cinco de las seis especialidades convocadas son multidisciplinares. La única monodisciplinar es Farmacia Hospitalaria; incluso Radiofarmacia, que suele darse por exclusivamente farmacéutica, admite además a Química, Biología y Bioquímica. Ver las especialidades.
Preguntas frecuentes
¿Se cobra durante la residencia FIR?
Sí. El residente tiene contrato de trabajo en formación con alta en la Seguridad Social y retribución regulada por el Real Decreto 1146/2006.
¿Llega algún residente FIR al 38 % del complemento de grado de formación?
No. La escala del artículo 7.1.b) del Real Decreto 1146/2006 reserva ese tramo al R5, y ninguna especialidad farmacéutica dura cinco años. El techo real es el 28 % del R4, y Radiofarmacia, de tres años, se queda en el 18 %.
¿Qué son las especialidades multidisciplinares?
Aquellas cuyas plazas se convocan para varias titulaciones a la vez. En el FIR lo son cinco de las seis: la única monodisciplinar es Farmacia Hospitalaria.
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Fuentes oficiales
- Oferta de plazas de Formación Sanitaria Especializada para 2027, aprobada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y anunciada por el Ministerio de Sanidad el 14 de julio de 2026
- Orden SND/854/2026, de 4 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas de Formación Sanitaria Especializada para el acceso en 2027 (BOE de 10 de agosto de 2026)
- Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud
- Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia
- Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias
Referencias verificables en el Boletín Oficial del Estado y en el portal del Ministerio de Sanidad.
FIRTest reproduce las condiciones del examen: 200 preguntas, cuatro opciones y la penalización oficial.
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